GOBIERNO CORPORATIVO Y POLÍTICA DE REMUNERACIONES
En cumplimiento de la Circular 3/2017, de 29 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de publicidad a través de la página web de las Empresas de Servicios de Inversión en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones, Corecapital A.V., S.A.U. (en adelante, la Entidad) pone a su disposición la siguiente información:
1. ESTATUTOS SOCIALES
2. REGLAMENTOS Y NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
En el manual de Organización y Responsabilidades de la Entidad se recogen las normas de organización del Consejo de Administración (punto 4 del manual).
3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SOCIEDAD
El siguiente organigrama describe la organización de la Entidad:
Puede ampliar la información sobre líneas de responsabilidad en la toma de decisiones y reparto de funciones en la organización en el Manual de Organización y Responsabilidades.
4. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, MEDICIÓN, GESTIÓN, CONTROL Y COMUNICACIÓN INTERNA DE LOS RIESGOS A LOS QUE ESTÉ O PUEDA ESTAR EXPUESTO CORECAPITAL FINANZAS, A.V., S.A.U.
Atendiendo al principio de proporcionalidad, el Consejo de Administración de la Entidad ha considerado oportuno crear y mantener una única Unidad que, funcionando de manera independiente, desempeñe las funciones de Cumplimiento Normativo y Control de Riesgos (en adelante, Cumplimiento Normativo).
La Unidad de Cumplimiento Normativo identificará y supervisará los riesgos de incumplimiento normativo en las distintas áreas de negocio, así como los riesgos a los que la Entidad se ve expuesta como consecuencia de la actividad que desarrolla. Así establecerá programas de supervisión y control a través de un plan anual y elaborará informes periódicos en los que pondrá en conocimiento del Consejo de Administración los focos de riesgo identificados, emitirá recomendaciones para su mejora y subsanación realizando un seguimiento de las mismas.
5. MECANISMOS DE CONTROL INTERNO DE LA SOCIEDAD
La función de Auditoría Interna asistirá al Consejo de Administración en su responsabilidad de evaluación y mejora de los sistemas, procedimientos y políticas de control interno establecidos por la Entidad.
A través de las revisiones y controles contemplados en un plan anual de auditoría basado en los riesgos a los que se expone la Entidad, la función de Auditoría Interna elaborará informes periódicos en los que recogerá, entre otros, los resultados de las pruebas llevadas a cabo a fin de evaluar el sistema de gobierno corporativo, comunicar los resultados y realizar un seguimiento de las recomendaciones emitidas.
El Consejo de Administración de la Entidad, ha delegado la llevanza de la función de Auditoría Interna en JSM Innovación y Gestión Financiera S.L.
6. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, IDENTIFICACIÓN DE LOS CONSEJEROS E IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA QUE EJERCE EL CARGO DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
- Presidente: D. Francisco Pardo García
- Consejero: D. Héctor Pérez Tapia
- Consejero: D. Francisco Pardo García
- Consejero: D. Francisco de Borja Vázquez Bauer
- Secretario consejero: D. Héctor Pérez Tapia
7. CRITERIOS ESTABLECIDOS POR CORECAPITAL A.V., S.A.U. PARA LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
En la política de Conflictos de Interés de la Entidad puede consultar los criterios establecidos por la Sociedad para la prevención de Conflictos de interés.
8. INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y REMUNERACIONES
La Entidad pone a su disposición el Informe de Solvencia de la Sociedad, en el que puede encontrar entre otros aspectos, la remuneración total devengada en cada ejercicio económico por los miembros del consejo de administración.
9. COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y REMUNERACIONES
La Entidad, dada su actividad, está obligada a constituir los comités de nombramientos, remuneraciones y riesgos a que se refieren los artículos 186, 188 y 194 del TRLMV. No obstante, en aplicación de los artículos 186, 188 y 194 del TRLMV, se ha solicitada la exención de la tenencia de los comités de nombramientos, remuneraciones y riesgos para la Entidad, en atención a las siguientes circunstancias:
- La prestación por parte de la Entidad del servicio auxiliar de custodia y administración de instrumentos financieros, motivo por el cual le resulta de aplicación la obligación de constituir los citados comités, se limita a la mera llevanza del registro individualizado de las titularidades finales de las participaciones en IIC extranjeras que comercialice la AV y que estarán anotadas a su nombre por cuenta de clientes en una cuenta global, por lo que no mantendrá propiamente los instrumentos ni los fondos de los clientes bajo custodia.
- La Entidad tiene una estructura organizativa sencilla y de tamaño reducido.