¿Que ha pasado con Silicon Valley Bank?
A continuación encontrarán una nota redactada por nuestro equipo de inversiones repasando el suceso en el que se ha visto envuelto Silicon Valley Bank, y como puede afectar al resto del sector y los mercados
A continuación encontrarán una nota redactada por nuestro equipo de inversiones repasando el suceso en el que se ha visto envuelto Silicon Valley Bank, y como puede afectar al resto del sector y los mercados
A continuación les adjuntamos una nota elaborada por nuestro fiscalista Héctor Pérez Tapia, en relación a últimas novedades sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que podría ayudarnos a reducir de manera significativa la cuota a pagar.
A continuación podrán acceder a información sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad que quieren aplicar a los grandes patrimonios:
NOTA de Héctor Perez Tapia, Director de Planificación Patrimonial de Core Capital:
CORECAPITAL – Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
Borrador oficial del Impuesto temporal de solidaridad:
A continuación leerán un artículo de nuestra correduría de seguros sobre la importancia de conocer los ciber-riesgos, y algunas coberturas que pueden ofrecer un seguro.
El seguro de Ciber-riesgo.
En estos tiempos, todos, ya sea a nivel personal, profesional o empresarial, estamos expuestos a sufrir un ciber ataque. Es algo que sucede todos los días, cada vez en mayor número y con consecuencias económicas más elevadas. Son ataques realizados por ciberdelincuentes, principalmente contra empresas y profesionales de todos los sectores. En muchos casos, las empresas evitan la publicidad, para proteger su reputación, pero miles de ciberataques se dan a diario.
Hasta hace unos años, éste era un riesgo importante sólo en empresas del sector tecnológico. Pero hoy día, que casi la totalidad de las sociedades han completado su digitalización, existe un alto riesgo de sufrir ataques por ciberdelincuentes (ciber-riesgo).
Ciberdelincuencia
Los ciberdelincuentes atacan los ordenadores y servidores mediante: hacking (robo de datos, chantaje), malware (virus) o ingeniería social (engañando al usuario para que realice alguna acción, como es el caso del phising).
En los últimos meses, el ataque más frecuente contra empresas y negocios de todo tipo y tamaño ha sido el ransomware. Consiste en inhabilitar todos los equipos informáticos de la empresa, secuestrar datos y pedir un rescate. El negocio tarda en recuperarse, implica un gasto de dinero muy importante y es fácil que se pierdan datos si no se ha previsto un plan de contingencia adecuado.
Las perjuicios causados en una empresa por la ciberdelincuencia pueden ser pérdidas económicas, afectación en la continuidad del negocio y hasta traducirse en un perjuicio para su imagen y reputación.
En la Unión Europea, esto puede suponer también sanciones por parte de los organismos reguladores.
El resultado se traduce en pérdidas económicas muy importantes. Por eso, es más que recomendable plantearse la contratación de un seguro adecuado que reduzca el riesgo y las pérdidas del negocio.
También existe una relación directa entre proteger el negocio de ciberataques y mejorar la cuenta de resultados, ya que el 48% de las empresas bien preparadas en términos de seguridad TI han conseguido un aumento de facturación de más del 5%.
A pesar de estos números, solamente el 24% de las organizaciones pueden considerarse razonablemente preparadas frente a ciberataques, tratándose además de empresas de gran tamaño. Las Pymes tienen una mayor exposición y riesgo de sufrir un ciberataque siendo esta ya la mayor amenaza para cualquier empresa, a nivel mundial.
El seguro ciber-riesgo.
A continuación, algunas de las coberturas que puede ofrecer un seguro ciber-riesgo y que varían según la compañía aseguradora:
Para poder contratar un seguro ciber-riesgo, la empresa debe cumplir estas condiciones imprescindibles:
En CoreCapital Insurance estaremos encantados de atender cualquier duda o consulta al respecto.
A continuación ponemos a su disposición una serie de consejos sobre como actuar con las compañías de seguros ante los daños que haya podido causar en nuestras propiedades el temporal Filomena que ha pasado por nuestro país estos días.
¿Cómo actuar ante su compañía de seguros si ha sufrido daños por el temporal Filomena?
El asegurado que se haya visto afectado por el temporal y que haya sufrido daños materiales en sus bienes asegurados por una póliza de seguro, deberá seguir los siguientes pasos:
1- Realizar todas las labores que sean razonables y necesarias para minimizar los daños. Es decir, debe limpiar en la medida de lo posible la nieve de tejados, desbloquear las bajantes para que no se forme hielo evitando inundaciones por congelación o rotura de las mismas, limpiar de nieve las partes transitables, harán que se eviten reclamaciones o posibles excusiones comunes en las pólizas de Daños y Responsabilidad Civil.
2- Verificar que los bienes dañados están cubiertos a través de una póliza de seguro que esté en vigor. A través de la cobertura de Pérdida de Beneficios por imposibilidad de acceso se podrían reclamar Pérdidas de Beneficios o Extracostes por el desplazamiento, limpieza de urgencia y otro tipo de costes. Existen exclusiones que son comunes y aplicables a este tipo de eventos, para condicionados sencillos (hogares, comercios, etc), por ejemplo; la congelación de tuberías, que está excluido, y los daños consecuenciales, en los condicionados de daños de empresas es común que tengan la exclusión de consecuenciales, por lo que hay que tener cuidado con las paralizaciones derivadas de congelación. Los trabajos preventivos o de mantenimiento son vitales tanto para la disminución del siniestro como para que haya cobertura en caso de siniestro.
3- Comunicar el siniestro sin demora a su compañía o mediador (agente o corredor de seguros). Este le asesorará convenientemente, le indicará qué información debe aportar a la compañía de seguros y se ocupará de realizar la comunicación a la misma o al Consorcio de Compensación de Seguros en caso de que proceda. Existe un plazo máximo de 7 días para realizar dicha comunicación al asegurador que conviene respetar.
4- Comprobar que la prima esté al corriente de pago salvo causa justificada. En caso de primas sucesivas (renovaciones de pólizas), se admite un “plazo de gracia” de un mes en el pago de dicha prima.
IMPORTANTE.
Se ha de tener en cuenta también que el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que se encarga de cubrir a los usuarios de pólizas privadas las indemnizaciones por problemas relacionados con determinados fenómenos naturales que se consideran riesgos extraordinarios, pero no incluye los relacionados con nevadas.
Así, el artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios -que regula el funcionamiento de dicho consorcio-, recoge entre los riesgos cubiertos «los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos» mientras que su artículo 6 contempla como daños excluidos «los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1«.
Por otro lado, Si se ha sufrido un accidente en la vía pública como consecuencia de una negligencia por parte de la administración local, autonómica o estatal, podría reclamársele a ella. Sería necesario analizar cada caso concreto para determinar si, dado que el temporal de nieve era un supuesto previsible ya que fue anunciado con antelación, la administración en cuestión ha actuado conforme a la diligencia debida para evitar las consecuencias negativas que pudieran derivarse del temporal. También habría que analizar si el daño que ha podido sufrir el ciudadano se debe realmente a una falta de diligencia por parte de la administración.
Puede descargar el documento en el siguiente enlace
Consejos CoreCapital Insurance ante los efectos del temporal
CoreCapital Insurance
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del estado
A continuación adjuntaremos una nota resumen con las medidas fiscales más relevantes incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del estado aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de octubre
Héctor Pérez Tapia
Director de Planificación Patrimonial y Fiscal
CORECAPITAL – Resumen de las medidas fiscales incluídas en el proyecto de PGE 2021
El pasado 29 de Mayo el ayuntamiento de Madrid ha aprobado una bonificación del 25% en el IBI de locales comerciales por motivo de la reducción de la actividad debido al COVID.
Esta bonificación aplica tanto al propietario que realice la actividad de “Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultura” en dicho local, como para aquellos locales en los que el arrendador y el arrendatario hayan llegado a algún tipo de acuerdo sobre la reducción o carencia del precio del arrendamiento.
El plazo para solicitar la bonificación acaba el día 28 de junio y se debe realizar a través del registro electrónico mediante firma electrónica o bien de forma presencial en alguna de las oficinas del ayuntamiento. En caso de presentación física, es necesario presentar una instancia general solicitando la bonificación así como la siguiente documentación:
Acompañamos a continuación el enlace a la página web del ayuntamiento dónde se detallan los requisitos y procedimiento para la aplicación de este beneficio fiscal.
Héctor Pérez Tapia
Director de Planificación Patrimonial y Fiscal
Tradicionalmente el cálculo del ajuar doméstico en las Testamentarías se ha efectuado aplicando el 3% al importe de la herencia (“caudal relicto”), incrementando con ello la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones. Aunque se permitía que los sujetos pasivos probasen su inexistencia o un valor inferior al 3%, lo cierto es que en la práctica resultaba casi imposible dicha acreditación.
De acuerdo con la definición regulada en nuestro Código Civil, el ajuar doméstico consiste en los muebles, enseres y ropas ubicadas en la vivienda habitual, exceptuándose en dicho ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor. Pese a ello, las Comunidades Autónomas siempre han aplicado el 3% genérico para calcular el ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones.
Recientemente el Tribunal Supremo ha cambiado este criterio para calcular correctamente el ajuar doméstico a partir de ahora, llegando a las siguientes conclusiones:
Es decir, la nueva doctrina implica que el ajuar doméstico se debe calcular única y exclusivamente con los enseres mobiliarios y objetos similares que se encuentren ubicados en la vivienda familiar y por lo tanto, aplicando el porcentaje del 3% únicamente al valor de la misma (vivienda familiar). Con ello se abre una vía respecto de las posibles rectificaciones de las auto liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones practicadas en un plazo que no supere los cuatro años desde que se efectuó la misma.
En resumen:
Héctor Pérez Tapia
Director de Planificación Patrimonial y Fiscal
Recientemente hemos podido leer en prensa diversas noticias sobre las posibles modificaciones fiscales que los partidos en el Gobierno están lanzando como globos sonda.
Desde CoreCapital sabemos que estas cuestiones son de destacado interés para nuestros clientes por lo que, a través de nuestro departamento de Planificación Patrimonial (el que contamos con profesionales especializados, con dilatada experiencia), queremos dar cierta luz a la situación actual a través de este artículo con el fin de ponernos a su entera disposición para tratar su específica estructura patrimonial personalmente, ya sea mediante reunión presencial o a través de videoconferencia dada la complicada situación actual.
Con la creación de la comisión para la reconstrucción económica en el Congreso se han vuelto a recuperar comentarios procedentes de los partidos en el Gobierno acerca de la necesidad de incrementar la recaudación, aprovechando su intención de aprobar los presupuestos para 2021 antes de otoño.
No obstante, a día de hoy, aún no se ha hecho público ningún texto legislativo en curso que nos permita determinar la realidad de estas propuestas. En cualquier caso, parece que incluso en el seno del ejecutivo es necesaria una negociación para determinar la decisión final, dadas las contradicciones en las declaraciones de diversos ministros a este aspecto.
Algunas de las propuestas (a título informativo) de modificación fiscal que se han podido leer últimamente en prensa han sido:
Además de lo anterior, la situación actual de las cuentas públicas no permitiría descartar un incremento importante del IVA, aunque los políticos aún son remisos a discutir esta posibilidad dadas las repercusiones en la opinión pública de una decisión como ésta.
No obstante es importante destacar que la aprobación de algunas de estas medidas no es tan fácil como su mera inclusión en los Presupuestos Generales del Estado que se pudieran aprobar por mayoría simple, en su caso, dada la actual correlación de fuerzas en nuestro Parlamento.
Cualquier modificación de los impuestos que afecten a las comunidades autónomas, como pueden ser el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debería ser precedida de una modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) que es la que recoge los términos de cesión de dichos tributos a las regiones.
Por ello, la aprobación de estas medidas dependerá de la capacidad del gobierno de reunir mayoría absoluta en el Congreso, no pudiéndose realizar mediante mero Real Decreto-Ley.
Es decir, cualquier modificación de calado en estos impuestos podría necesitar algún tiempo de negociación entre los partidos políticos, por lo que no parece que pudiera ser algo inminente.
Y es de especial mención que todas estas cuestiones se refieren exclusivamente al territorio común, dado que los territorios forales (las tres diputaciones forales del País Vasco y Navarra) están protegidas por su propio marco económico-tributario establecido en el Convenio y en el Concierto, no afectadas por tanto por las potenciales modificaciones que se aprobaran por el Parlamento estatal.
Es necesario recordar que las propias comunidades autónomas también tienen la potestad de decidir incrementar su presión impositiva a través del incremento de su parte del IRPF o del incremento de la tributación vía Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
De hecho, recientemente Cataluña ya ha iniciado este camino mediante el incremento de la tributación efectiva en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante la eliminación de determinados beneficios fiscales.
Ante estos posibles cambios tributarios la función de un buen Multi Family Office que además preste servicios de planificación patrimonial (como CoreCapital) es adelantarse a los acontecimientos preparando estrategias de planificación patrimonial.
Si bien cada decisión deberá ser analizada individualizadamente para cada caso concreto, creemos que existen determinadas posibilidades que cualquier contribuyente debe plantearse ante una situación como la actual:
La inversión a través de productos financieros de acumulación (como pueden ser los fondos de inversión) permite optimizar la tributación tanto en el IRPF (mediante el diferimiento de plusvalías) como en el Impuesto sobre el Patrimonio (aplicación del límite conjunto IRPF-Impuesto sobre el Patrimonio: reducción en la cuota de hasta un 80% cuando la suma de cuotas del propio Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF supera el 60% de la base imponible del IRPF*).
En cualquier caso, desde CoreCapital estamos a disposición de nuestros clientes para profundizar en su planificación patrimonial de forma personalizada, tanto a través de su asesor como con reuniones o videoconferencias específicas con nuestro Departamento de Planificación Patrimonial.
Atentamente.
Héctor Pérez Tapia
Director de Planificación Patrimonial
* Porcentajes diferentes en los territorios forales.
México esta viviendo un Abril en donde no se ve salvación por ningún lado. Empezando por el brote del COVID-19, después de su llegada en Marzo al país, con un par de semanas de retraso gracias a las medidas de precaución para evitar el rápido contagio.
Le siguió una reducción de la calificación a Pemex desde “BB+” a “BB”. Fitch Ratings considera que la petrolera mexicana está limitada para enfrentar la recesión en este sector, esto sucede apenas en el cuarto día del mes. Este descenso pone en evidencia lo débil del programa diseñado por el gobierno presidente López Obrador para Pemex y lo poco viable de la decisión de dar prioridad a proyectos como la refinería Dos Bocas.
Para evitar que la gente se aburra en casa y tenga algo sobre lo que reflexionar durante el tiempo de cuarentena, el día 17 de Abril de nuevo las calificadoras (en este caso también se unió S&P) redujeron la nota de México a “BBB” desde “BBB+” con perspectiva negativa, ante el evidente debilitamiento en las perspectivas de crecimiento de la economía del país.
Una calificación “BBB” se encuentra en el noveno escalón de la metodología de Standard & Poor´s y a dos escalones de las notas consideradas especulativas (BB). Tampoco se descarta una nueva rebaja en caso de ejecución de políticas irregulares o no efectivas.
La guinda del pastel a las primeras 3 semanas comentadas llegó cuando los futuros del petróleo West Texas (de referencia en Estados Unidos) sufrieron una fuerte caída llegando a cotizar en terreno negativo, que llevó aparejada una pérdida de alrededor del 1,5% del peso frente al dólar (24,50 MEX/$). Este hecho demuestra que, aunque México sea en general un país importador neto de crudo, una expectativa de precios bajos implica que Pemex difícilmente mejorará su situación financiera en años posteriores al 2020.
Las cosas podrían ir a peor a menos que el presidente anuncie un plan concreto de reactivación económica, con un claro enfoque en el apoyo a la empresa privada más que centrar sus esfuerzos en “regalar” dinero.
Es momento de que deje de ver a los empresarios como los enemigos del pueblo cuando deberían ser sus mejores consejeros. Su conocimiento y experiencia se antojan fundamentales e imprescindibles para acelerar la reactivación económica, además de que ofrecerían una percepción más sólida del país a nivel internacional.
De lo contrario la pandemia financiera no va a durar meses sino años.
Fernando Carrillo Oropeza
Agente Grandes Patrimonios