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     Tradicionalmente el cálculo del ajuar doméstico en las Testamentarías se ha efectuado aplicando el 3% al importe de la herencia (“caudal relicto”), incrementando con ello la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones. Aunque se permitía que los sujetos pasivos probasen su inexistencia o un valor inferior al 3%, lo cierto es que en la práctica resultaba casi imposible dicha acreditación.

     De acuerdo con la definición regulada en nuestro Código Civil, el ajuar doméstico consiste en los muebles, enseres y ropas ubicadas en la vivienda habitual, exceptuándose en dicho ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor. Pese a ello, las Comunidades Autónomas siempre han aplicado el 3% genérico para calcular el ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones.

      Recientemente el Tribunal Supremo ha cambiado este criterio para calcular correctamente el ajuar doméstico a partir de ahora, llegando a las siguientes conclusiones:

  • El ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.
  • Las acciones y participaciones sociales no podrán ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar el porcentaje del 3%.
  • El sujeto pasivo no necesitará acreditar prueba alguna, dada su naturaleza, de qué bienes, tales como activos financieros, títulos, activos inmobiliarios u otros bienes incorporales, puedan ser excluidos del cómputo del ajuar doméstico al no guardar relación alguna con esta categoría.

     Es decir, la nueva doctrina implica que el ajuar doméstico se debe calcular única y exclusivamente con los enseres mobiliarios y objetos similares que se encuentren ubicados en la vivienda familiar y por lo tanto, aplicando el porcentaje del 3% únicamente al valor de la misma (vivienda familiar). Con ello se abre una vía respecto de las posibles rectificaciones de las auto liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones practicadas en un plazo que no supere los cuatro años desde que se efectuó la misma.

     En resumen:

  • En el Impuesto sobre Sucesiones, el ajuar doméstico incrementa el importe a declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un 3% del total de la herencia.
  • No obstante, en la Sentencia que adjunto, el Tribunal Supremo interpreta que el ajuar doméstico no debe calcularse sobre la base del total de la herencia, sino únicamente sobre la base del valor de la vivienda habitual.
  • Por ello, las herencias que se hayan declarado siguiendo la norma con la interpretación original, se han declarado por un importe superior al que correspondería siguiendo este nuevo criterio. Esto implica que los contribuyentes pueden presentar reclamaciones solicitando la devolución de ingresos indebidos correspondientes a herencias que se hayan liquidado en los últimos 4 años.
  • Esto puede ser de relevancia en las regiones que mantengan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin bonificar en su práctica totalidad o, incluso en regiones como Madrid que tengan el impuesto bonificado, si la herencia no ha sido entre padres e hijos.

 

Héctor Pérez Tapia

Director de Planificación Patrimonial y Fiscal

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