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     El pasado 29 de Mayo el ayuntamiento de Madrid ha aprobado una bonificación del 25% en el IBI de locales comerciales por motivo de la reducción de la actividad debido al COVID.

    Esta bonificación aplica tanto al propietario que realice la actividad de “Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultura” en dicho local, como para aquellos locales en los que el arrendador y el arrendatario hayan llegado a algún tipo de acuerdo sobre la reducción o carencia del precio del arrendamiento.

    El plazo para solicitar la bonificación acaba el día 28 de junio y se debe realizar a través del registro electrónico mediante firma electrónica o bien de forma presencial en alguna de las oficinas del ayuntamiento. En caso de presentación física, es necesario presentar una instancia general solicitando la bonificación así como la siguiente documentación:

  • Para acreditar la existencia de actividad en el inmueble. Declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 y durante el resto del período impositivo, junto con indicación del domicilio fiscal de la persona o entidad titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble, así como que dicho domicilio no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal.
  • Para inmuebles en los que el sujeto pasivo del impuesto no coincida con el titular de la actividad (locales arrendados). Declaración responsable a que se refiere el apartado anterior que deberá indicar la medida adoptada por el obligado tributario en favor del titular de la actividad, junto con el documento firmado por ambas partes y con la solicitud del arrendatario ejercitando la opción prevista en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril (Consulta BOE).

 

    Acompañamos a continuación el enlace a la página web del ayuntamiento dónde se detallan los requisitos y procedimiento para la aplicación de este beneficio fiscal.

Sede Ayuntamiento de Madrid

Héctor Pérez Tapia

Director de Planificación Patrimonial y Fiscal

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