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*ACTUALIZACIÓN* Impuesto Temporal de Solidaridad

A continuación les adjuntamos una nota elaborada por nuestro fiscalista Héctor Pérez Tapia, en relación a últimas novedades sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que podría ayudarnos a reducir de manera significativa la cuota a pagar.

20230109 – Útimas novedades sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

CoreCapital Comenta

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del estado

A continuación adjuntaremos una nota resumen con las medidas fiscales más relevantes incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del estado aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de octubre

Héctor Pérez Tapia

Director de Planificación Patrimonial y Fiscal

CORECAPITAL – Resumen de las medidas fiscales incluídas en el proyecto de PGE 2021

CoreCapital Comenta

     El pasado 29 de Mayo el ayuntamiento de Madrid ha aprobado una bonificación del 25% en el IBI de locales comerciales por motivo de la reducción de la actividad debido al COVID.

    Esta bonificación aplica tanto al propietario que realice la actividad de “Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultura” en dicho local, como para aquellos locales en los que el arrendador y el arrendatario hayan llegado a algún tipo de acuerdo sobre la reducción o carencia del precio del arrendamiento.

    El plazo para solicitar la bonificación acaba el día 28 de junio y se debe realizar a través del registro electrónico mediante firma electrónica o bien de forma presencial en alguna de las oficinas del ayuntamiento. En caso de presentación física, es necesario presentar una instancia general solicitando la bonificación así como la siguiente documentación:

  • Para acreditar la existencia de actividad en el inmueble. Declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 y durante el resto del período impositivo, junto con indicación del domicilio fiscal de la persona o entidad titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble, así como que dicho domicilio no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal.
  • Para inmuebles en los que el sujeto pasivo del impuesto no coincida con el titular de la actividad (locales arrendados). Declaración responsable a que se refiere el apartado anterior que deberá indicar la medida adoptada por el obligado tributario en favor del titular de la actividad, junto con el documento firmado por ambas partes y con la solicitud del arrendatario ejercitando la opción prevista en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril (Consulta BOE).

 

    Acompañamos a continuación el enlace a la página web del ayuntamiento dónde se detallan los requisitos y procedimiento para la aplicación de este beneficio fiscal.

Sede Ayuntamiento de Madrid

Héctor Pérez Tapia

Director de Planificación Patrimonial y Fiscal

CoreCapital Comenta

     Tradicionalmente el cálculo del ajuar doméstico en las Testamentarías se ha efectuado aplicando el 3% al importe de la herencia (“caudal relicto”), incrementando con ello la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones. Aunque se permitía que los sujetos pasivos probasen su inexistencia o un valor inferior al 3%, lo cierto es que en la práctica resultaba casi imposible dicha acreditación.

     De acuerdo con la definición regulada en nuestro Código Civil, el ajuar doméstico consiste en los muebles, enseres y ropas ubicadas en la vivienda habitual, exceptuándose en dicho ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor. Pese a ello, las Comunidades Autónomas siempre han aplicado el 3% genérico para calcular el ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones.

      Recientemente el Tribunal Supremo ha cambiado este criterio para calcular correctamente el ajuar doméstico a partir de ahora, llegando a las siguientes conclusiones:

  • El ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.
  • Las acciones y participaciones sociales no podrán ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar el porcentaje del 3%.
  • El sujeto pasivo no necesitará acreditar prueba alguna, dada su naturaleza, de qué bienes, tales como activos financieros, títulos, activos inmobiliarios u otros bienes incorporales, puedan ser excluidos del cómputo del ajuar doméstico al no guardar relación alguna con esta categoría.

     Es decir, la nueva doctrina implica que el ajuar doméstico se debe calcular única y exclusivamente con los enseres mobiliarios y objetos similares que se encuentren ubicados en la vivienda familiar y por lo tanto, aplicando el porcentaje del 3% únicamente al valor de la misma (vivienda familiar). Con ello se abre una vía respecto de las posibles rectificaciones de las auto liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones practicadas en un plazo que no supere los cuatro años desde que se efectuó la misma.

     En resumen:

  • En el Impuesto sobre Sucesiones, el ajuar doméstico incrementa el importe a declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un 3% del total de la herencia.
  • No obstante, en la Sentencia que adjunto, el Tribunal Supremo interpreta que el ajuar doméstico no debe calcularse sobre la base del total de la herencia, sino únicamente sobre la base del valor de la vivienda habitual.
  • Por ello, las herencias que se hayan declarado siguiendo la norma con la interpretación original, se han declarado por un importe superior al que correspondería siguiendo este nuevo criterio. Esto implica que los contribuyentes pueden presentar reclamaciones solicitando la devolución de ingresos indebidos correspondientes a herencias que se hayan liquidado en los últimos 4 años.
  • Esto puede ser de relevancia en las regiones que mantengan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin bonificar en su práctica totalidad o, incluso en regiones como Madrid que tengan el impuesto bonificado, si la herencia no ha sido entre padres e hijos.

 

Héctor Pérez Tapia

Director de Planificación Patrimonial y Fiscal

CoreCapital Comenta

Recientemente hemos podido leer en prensa diversas noticias sobre las posibles modificaciones fiscales que los partidos en el Gobierno están lanzando como globos sonda.

Desde CoreCapital sabemos que estas cuestiones son de destacado interés para nuestros clientes por lo que, a través de nuestro departamento de Planificación Patrimonial (el que contamos con profesionales especializados, con dilatada experiencia), queremos dar cierta luz a la situación actual a través de este artículo con el fin de ponernos a su entera disposición para tratar su específica estructura patrimonial personalmente, ya sea mediante reunión presencial o a través de videoconferencia dada la complicada situación actual.

 

POSIBLES MODIFICACIONES FISCALES: RUMORES Y GLOBOS SONDA

 

Con la creación de la comisión para la reconstrucción económica en el Congreso se han vuelto a recuperar comentarios procedentes de los partidos en el Gobierno acerca de la necesidad de incrementar la recaudación, aprovechando su intención de aprobar los presupuestos para 2021 antes de otoño.

No obstante, a día de hoy, aún no se ha hecho público ningún texto legislativo en curso que nos permita determinar la realidad de estas propuestas. En cualquier caso, parece que incluso en el seno del ejecutivo es necesaria una negociación para determinar la decisión final, dadas las contradicciones en las declaraciones de diversos ministros a este aspecto.

Algunas de las propuestas (a título informativo) de modificación fiscal que se han podido leer últimamente en prensa han sido:

  • En el Impuesto sobre Sociedades, el establecimiento de un tipo de gravamen mínimo (15%, en términos generales), así como el gravamen de un 5% en los dividendos repartidos por sociedades filiales (en la actualidad están exentos).

 

  • En el IRPF un incremento de los tipos de gravamen de entre 2 y 4 puntos porcentuales en la escala general y de 4 puntos en la base del ahorro.

 

  • En el Impuesto sobre el Patrimonio, el establecimiento de un impuesto sobre las grandes fortunas con tipos de gravamen a partir del 2% para patrimonios superiores a 2 millones de euros, que no permitiera su bonificación por las comunidades autónomas, como actualmente es el caso de Madrid.

 

  • Igualmente, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecimiento de un gravamen mínimo que limitara la competencia fiscal entre regiones.

 

Además de lo anterior, la situación actual de las cuentas públicas no permitiría descartar un incremento importante del IVA, aunque los políticos aún son remisos a discutir esta posibilidad dadas las repercusiones en la opinión pública de una decisión como ésta.

 

PROBABILIDADES DE APROBACIÓN DE LAS MEDIDAS

 

No obstante es importante destacar que la aprobación de algunas de estas medidas no es tan fácil como su mera inclusión en los Presupuestos Generales del Estado que se pudieran aprobar por mayoría simple, en su caso, dada la actual correlación de fuerzas en nuestro Parlamento.

Cualquier modificación de los impuestos que afecten a las comunidades autónomas, como pueden ser el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debería ser precedida de una modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) que es la que recoge los términos de cesión de dichos tributos a las regiones.

Por ello, la aprobación de estas medidas dependerá de la capacidad del gobierno de reunir mayoría absoluta en el Congreso, no pudiéndose realizar mediante mero Real Decreto-Ley.

Es decir, cualquier modificación de calado en estos impuestos podría necesitar algún tiempo de negociación entre los partidos políticos, por lo que no parece que pudiera ser algo inminente.

Y es de especial mención que todas estas cuestiones se refieren exclusivamente al territorio común, dado que los territorios forales (las tres diputaciones forales del País Vasco y Navarra) están protegidas por su propio marco económico-tributario establecido en el Convenio y en el Concierto, no afectadas por tanto por las potenciales modificaciones que se aprobaran por el Parlamento estatal.

Es necesario recordar que las propias comunidades autónomas también tienen la potestad de decidir incrementar su presión impositiva a través del incremento de su parte del IRPF o del incremento de la tributación vía Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De hecho, recientemente Cataluña ya ha iniciado este camino mediante el incremento de la tributación efectiva en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante la eliminación de determinados beneficios fiscales.

ESQUEMAS DE PROTECCIÓN Y PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL

Ante estos posibles cambios tributarios la función de un buen Multi Family Office que además preste servicios de planificación patrimonial (como CoreCapital) es adelantarse a los acontecimientos preparando estrategias de planificación patrimonial.

Si bien cada decisión deberá ser analizada individualizadamente para cada caso concreto, creemos que existen determinadas posibilidades que cualquier contribuyente debe plantearse ante una situación como la actual:

  • Adelantar la obtención de rentas, aplicando la normativa actual frente al posible incremento impositivo futuro.
  • Planificación de una sucesión familiar ordenada.
  • Revisión de los requisitos para la aplicación de los beneficios de la “empresa familiar”, para confirmar la protección de las empresas familiares frente a la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Y finalmente, una estructura adecuada de la obtención de rentas para optimizar la tributación tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La inversión a través de productos financieros de acumulación (como pueden ser los fondos de inversión) permite optimizar la tributación tanto en el IRPF (mediante el diferimiento de plusvalías) como en el Impuesto sobre el Patrimonio (aplicación del límite conjunto IRPF-Impuesto sobre el Patrimonio: reducción en la cuota de hasta un 80% cuando la suma de cuotas del propio Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF supera el 60% de la base imponible del IRPF*).

En cualquier caso, desde CoreCapital estamos a disposición de nuestros clientes para profundizar en su planificación patrimonial de forma personalizada, tanto a través de su asesor como con reuniones o videoconferencias específicas con nuestro Departamento de Planificación Patrimonial.

Atentamente.

Héctor Pérez Tapia

Director de Planificación Patrimonial

* Porcentajes diferentes en los territorios forales.

CoreCapital Insurance

En una situación excepcional como la que estamos viviendo en estos momentos, las autoridades están planteando modificaciones normativas que tratan de atenuar las consecuencias que la aplicación del reglamento actual tendría sobre el tejido empresarial de nuestro país.

En este sentido, en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, se han introducido dos preceptos que modifican las condiciones aplicables para que las empresas no se vean abocadas a presentar una declaración de concurso de acreedores o a plantearse su disolución.

Así, el artículo 11 del citado Real Decreto Ley amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020. Además, el artículo 18 establece que, a los efectos de la causa de disolución por pérdidas prevista en la legislación mercantil, no se computen las pérdidas del presente ejercicio.

Estas medidas legales son un balón de oxígeno para las empresas y sus administradores, en esta difícil etapa, al evitar que el escenario posterior a la crisis del COVID-19 puedan acarrear concursos de acreedores y disoluciones de empresas que serían viables en condiciones normales o actuales de mercado.

En cualquier caso, los administradores y directivos de sociedades y empresas familiares deben ser conscientes de que, en la coyuntura actual, las normas que se apliquen para atenuarla no les exime de su responsabilidad. Su ámbito de actividad conlleva la asunción de riesgos cada vez más importantes y su patrimonio puede verse comprometido como consecuencia de los daños y perjuicios que eventualmente puedan ocasionar a un tercero por un acto llevado a cabo en el desempeño de sus funciones y del que sean civilmente responsables.

En todo caso, en este escenario es importante contar con una protección adecuada a través del seguro de responsabilidad de administradores y altos cargos, conocido como seguro de D&O. Este seguro es una herramienta preventiva que puede proteger a directivos y/o administradores en este tipo de situaciones.

CoreCapital Insurance está a su disposición para informarle y asesorarle sobre ésta y cualquier otro tipo de cobertura que precise para su empresa, negocio y patrimonio, tanto personal como familiar.

Javier Martínez

Director Técnico CoreCapital Insurance CDS