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En renta fija, la mayoría de los fondos acaban en positivo, destacando el aplanamiento de la curva en todas las divisas. Han obtenido mejores resultados aquellos que cuentan con mayor exposición a los denominados bonos High Yield o de Alta Rentabilidad
En renta variable, todos los fondos se han comportado satisfactoriamente gracias al mensaje enviado desde los bancos centrales. Destacar el buen comportamiento, una vez más, de Estados Unidos frente a aquellos que cuentan con mayor presencia en Europa.
Las carteras durante el mes han tenido un comportamiento positivo en general, con todos los perfiles cerca de recuperar las caídas producidas por el Covid-19. Hablando en términos de rentabilidad relativa, los perfiles mas conservadores consiguen generar alfa, gracias al aumento de ponderación en bonos gubernamentales realizado el pasado mes de abril, movimiento que ha contribuido a la rentabilidad total de la cartera en 15 puntos básicos.
En mayo no se han realizado variaciones en la composición de las carteras, con el ojo puesto en futuras correcciones de la renta variable de la zona euro a fin de incrementar el riesgo en este tipo de activo, al contar en la actualidad con posiciones en compañías estadounidenses.
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Tradicionalmente el cálculo del ajuar doméstico en las Testamentarías se ha efectuado aplicando el 3% al importe de la herencia (“caudal relicto”), incrementando con ello la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones. Aunque se permitía que los sujetos pasivos probasen su inexistencia o un valor inferior al 3%, lo cierto es que en la práctica resultaba casi imposible dicha acreditación.
De acuerdo con la definición regulada en nuestro Código Civil, el ajuar doméstico consiste en los muebles, enseres y ropas ubicadas en la vivienda habitual, exceptuándose en dicho ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor. Pese a ello, las Comunidades Autónomas siempre han aplicado el 3% genérico para calcular el ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones.
Recientemente el Tribunal Supremo ha cambiado este criterio para calcular correctamente el ajuar doméstico a partir de ahora, llegando a las siguientes conclusiones:
Es decir, la nueva doctrina implica que el ajuar doméstico se debe calcular única y exclusivamente con los enseres mobiliarios y objetos similares que se encuentren ubicados en la vivienda familiar y por lo tanto, aplicando el porcentaje del 3% únicamente al valor de la misma (vivienda familiar). Con ello se abre una vía respecto de las posibles rectificaciones de las auto liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones practicadas en un plazo que no supere los cuatro años desde que se efectuó la misma.
En resumen:
Héctor Pérez Tapia
Director de Planificación Patrimonial y Fiscal
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