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¿Cómo fue la jornada?
En el siguiente enlace encontrará nuestro resumen de lo más destacado de la sesión del lunes.
Departamento de Gestión
¿Cómo fue la jornada?
En el siguiente enlace encontrará nuestro resumen de lo más destacado de la sesión del lunes.
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¿Cómo fue la jornada?
En el siguiente enlace encontrará nuestro resumen de lo más destacado de la sesión del martes.
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¿Cómo fue la jornada?
En el siguiente enlace encontrará nuestro resumen de lo más destacado de la sesión del martes.
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¿Cómo fue la jornada?
En el siguiente enlace encontrará nuestro resumen de lo más destacado de la sesión de ayer.
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¿Cómo fue la jornada?
En el siguiente enlace encontrará nuestro resumen de lo más destacado de la sesión de ayer.
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¿Cómo fue la jornada?
En el siguiente enlace encontrará nuestro resumen de lo más destacado de la sesión de ayer.
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¿Cómo fue la jornada?
En el siguiente enlace encontrará nuestro resumen de lo más destacado de la sesión de ayer.
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En el siguiente enlace encontrará nuestro resumen de lo más destacado en la sesión del pasado viernes.
Departamento de Gestión
El pasado 29 de Mayo el ayuntamiento de Madrid ha aprobado una bonificación del 25% en el IBI de locales comerciales por motivo de la reducción de la actividad debido al COVID.
Esta bonificación aplica tanto al propietario que realice la actividad de “Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultura” en dicho local, como para aquellos locales en los que el arrendador y el arrendatario hayan llegado a algún tipo de acuerdo sobre la reducción o carencia del precio del arrendamiento.
El plazo para solicitar la bonificación acaba el día 28 de junio y se debe realizar a través del registro electrónico mediante firma electrónica o bien de forma presencial en alguna de las oficinas del ayuntamiento. En caso de presentación física, es necesario presentar una instancia general solicitando la bonificación así como la siguiente documentación:
Acompañamos a continuación el enlace a la página web del ayuntamiento dónde se detallan los requisitos y procedimiento para la aplicación de este beneficio fiscal.
Héctor Pérez Tapia
Director de Planificación Patrimonial y Fiscal
Tradicionalmente el cálculo del ajuar doméstico en las Testamentarías se ha efectuado aplicando el 3% al importe de la herencia (“caudal relicto”), incrementando con ello la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones. Aunque se permitía que los sujetos pasivos probasen su inexistencia o un valor inferior al 3%, lo cierto es que en la práctica resultaba casi imposible dicha acreditación.
De acuerdo con la definición regulada en nuestro Código Civil, el ajuar doméstico consiste en los muebles, enseres y ropas ubicadas en la vivienda habitual, exceptuándose en dicho ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor. Pese a ello, las Comunidades Autónomas siempre han aplicado el 3% genérico para calcular el ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones.
Recientemente el Tribunal Supremo ha cambiado este criterio para calcular correctamente el ajuar doméstico a partir de ahora, llegando a las siguientes conclusiones:
Es decir, la nueva doctrina implica que el ajuar doméstico se debe calcular única y exclusivamente con los enseres mobiliarios y objetos similares que se encuentren ubicados en la vivienda familiar y por lo tanto, aplicando el porcentaje del 3% únicamente al valor de la misma (vivienda familiar). Con ello se abre una vía respecto de las posibles rectificaciones de las auto liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones practicadas en un plazo que no supere los cuatro años desde que se efectuó la misma.
En resumen:
Héctor Pérez Tapia
Director de Planificación Patrimonial y Fiscal